{"id":19,"date":"2022-01-12T19:40:58","date_gmt":"2022-01-12T19:40:58","guid":{"rendered":"http:\/\/fcabsnt.cl\/?page_id=19"},"modified":"2022-02-15T18:21:36","modified_gmt":"2022-02-15T18:21:36","slug":"estatutos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/fcabsnt.cl\/?page_id=19","title":{"rendered":"Estatutos"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-page\" data-elementor-id=\"19\" class=\"elementor elementor-19\" data-elementor-settings=\"[]\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-section-wrap\">\n\t\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-3f6114e elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"3f6114e\" data-element_type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-fac3d5b\" data-id=\"fac3d5b\" data-element_type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-2c29b17 elementor-headline--style-highlight elementor-widget elementor-widget-animated-headline\" data-id=\"2c29b17\" data-element_type=\"widget\" data-settings=\"{&quot;marker&quot;:&quot;underline&quot;,&quot;highlighted_text&quot;:&quot;Estatutos&quot;,&quot;headline_style&quot;:&quot;highlight&quot;,&quot;loop&quot;:&quot;yes&quot;,&quot;highlight_animation_duration&quot;:1200,&quot;highlight_iteration_delay&quot;:8000}\" data-widget_type=\"animated-headline.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<h3 class=\"elementor-headline\">\n\t\t\t\t<span class=\"elementor-headline-dynamic-wrapper elementor-headline-text-wrapper\">\n\t\t\t\t\t<span class=\"elementor-headline-dynamic-text elementor-headline-text-active\">Estatutos<\/span>\n\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t\t<\/h3>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-35a744d elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"35a744d\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div id=\"page_1\"><p class=\"p0 ft0\">SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES EMPRESA F.C.A.B.<\/p><p class=\"p1 ft0\">TITULO |<\/p><p class=\"p2 ft0\">FINALIDADES Y PRINCIPIOS<\/p><p class=\"p3 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 1\u00b0:\u00a0<\/span>F\u00fandase en la ciudad de Antofagasta a 15 de Diciembre del 2017, un Sindicato Empresa que se denominar\u00e1 \u201cSINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES EMPRESA F.C.A.B., domiciliado en La comuna de Antofagasta, 1! Regi\u00f3n de Antofagasta, cuya jurisdicci\u00f3n, ser\u00e1 todo el territorio Nacional<\/p><p class=\"p3 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 2\u00b0:\u00a0<\/span>El sindicato tiene por objeto preferente obtener el cumplimiento de las leyes y reglamentos que beneficien a sus asociados y propiciar fines de cooperaci\u00f3n, dentro de las siguientes finalidades:<\/p><p class=\"p4 ft1\">1.- Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociaci\u00f3n colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan;<\/p><p class=\"p3 ft1\">2.- Representar a los asociados en el ejercicio de sus derechos derivados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por ellos. No ser\u00e1 necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a sus socios\/as. En ning\u00fan caso podr\u00e1n percibir las remuneraciones de los afiliados;<\/p><p class=\"p3 ft1\">3.- Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios O reclamaciones a que den lugar la aplicaci\u00f3n de multas u otras sanciones;<\/p><p class=\"p3 ft1\">4 &#8211; Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de car\u00e1cter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar pr\u00e1cticas desleales. En general, asumir la representaci\u00f3n del inter\u00e9s social comprometido por la inobservancia de las leyes de protecci\u00f3n, establecida en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos;<\/p><p class=\"p3 ft1\">5 &#8211; Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperaci\u00f3n mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreaci\u00f3n;<\/p><p class=\"p3 ft1\">6.- Promover la educaci\u00f3n gremial t\u00e9cnica y general de sus asociados, en particular, promover la constituci\u00f3n de comit\u00e9s bipartitos de capacitaci\u00f3n, en el marco de la ley N\u00b0 19.518;<\/p><p class=\"p4 ft1\">7.- Canalizar inquietudes y necesidades de integraci\u00f3n respecto de la empresa y de su trabajo;<\/p><p class=\"p3 ft1\">8.- Propender al mejoramiento de sistemas de prevenci\u00f3n de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comit\u00e9s<\/p><\/div><div id=\"page_2\"><p class=\"p5 ft1\">Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo adem\u00e1s, formular planteamientos y peticiones ante \u00e9stos y exigir su pronunciamiento;<\/p><p class=\"p4 ft1\">9.- Constituir, concurrir a la constituci\u00f3n o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesor\u00edas t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas, educacionales, culturales, de promoci\u00f3n socio &#8211; econ\u00f3micas y otras;<\/p><p class=\"p3 ft1\">10.- Constituir, concurrir a la constituci\u00f3n o asociarse a instituciones de car\u00e1cter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jur\u00eddica y participar en ellas;<\/p><p class=\"p6 ft1\">11.- Propender al mejoramiento de la calidad del empleo;<\/p><p class=\"p3 ft1\">12.- Efectuar actividades econ\u00f3micas para incrementar el patrimonio de la organizaci\u00f3n, como las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 33&#8243; letra h) de estos estatutos, directamente o a trav\u00e9s de su participaci\u00f3n en sociedades, y<\/p><p class=\"p3 ft1\">13.- En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.<\/p><p class=\"p7 ft0\">TITULO II<\/p><p class=\"p8 ft0\">DE LA ASAMBLEA<\/p><p class=\"p3 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 3\u00b0:\u00a0<\/span>La asamblea constituye la m\u00e1xima autoridad de la instituci\u00f3n y la componen todos\/as los\/as socios\/as, quienes tendr\u00e1n derecho a voz y voto, salvo en los casos excepcionales indicados m\u00e1s adelante. Habr\u00e1 dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias. La asamblea ordinaria se reunir\u00e1, a lo menos, una vez al mes, para que el directorio informe a los\/as socios\/as acerca de su gesti\u00f3n directiva, as\u00ed como para estudiar y resolver los asuntos que se estimen convenientes para la mejor marcha de la instituci\u00f3n. Para sesionar en asamblea ordinaria, ser\u00e1 necesario un qu\u00f3rum del 30% de los\/las socios\/as en primera citaci\u00f3n y en segunda citaci\u00f3n se sesionar\u00e1 con el n\u00famero de afiliados que asista.<\/p><p class=\"p3 ft1\">Estas asambleas ser\u00e1n dirigidas por el presidente o su reemplazante designado para este efecto, de acuerdo al art\u00edculo 19%, letra b) del presente estatuto.<\/p><p class=\"p3 ft1\">Los acuerdos de asamblea requerir\u00e1n la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda simple de los\/as socios\/as asistentes a la reuni\u00f3n, sin perjuicio de los qu\u00f3rum especiales contemplados en otras normas del presente estatuto.<\/p><p class=\"p3 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 4\u00b0:\u00a0<\/span>Las citaciones a asambleas ordinarias o extraordinarias se har\u00e1n por medio de carteles colocados, en los lugares de trabajo y\/o sal\u00f3n social, a lo menos con tres d\u00edas de anticipaci\u00f3n, o a trav\u00e9s de mensajes enviados, con esa misma anticipaci\u00f3n, por medios electr\u00f3nicos, con indicaci\u00f3n del d\u00eda, hora, materia a tratar y local de la reuni\u00f3n, como asimismo, si la convocatoria es en primera o segunda citaci\u00f3n.<\/p><p class=\"p9 ft2\">No se celebrar\u00e1 asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar directorio, sin perjuicio de hacer la citaci\u00f3n respectiva mediante la colocaci\u00f3n de carteles con tres d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n.a lo menos, en la forma y condiciones se\u00f1aladas en este art\u00edculo.<\/p><\/div><div id=\"page_3\"><p class=\"p10 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 5\u00b0:\u00a0<\/span>Son asambleas extraordinarias, las convocadas por el presidente o a solicitud del 30% de los asociados y en ellas \u00fanicamente se tratar\u00e1n los asuntos espec\u00edficos para los cuales sean convocadas.<\/p><p class=\"p3 ft1\">S\u00f3lo en asamblea general extraordinaria podr\u00e1 tratarse la reforma de los estatutos, la afiliaci\u00f3n o desafiliaci\u00f3n a organizaciones de grado superior, la enajenaci\u00f3n de bienes ra\u00edces, la fusi\u00f3n con otras organizaciones sindicales, la disoluci\u00f3n del sindicato, la asistencia de los directores de la organizaci\u00f3n a actividades de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n sindical y la modificaci\u00f3n del instrumento colectivo vigente.<\/p><p class=\"p3 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 6\u00b0:\u00a0<\/span>Las reuniones, sean ordinarias o extraordinarias, que tengan por objeto tratar materias concernientes al sindicato, se efectuar\u00e1n en el lugar y horario que se\u00f1ale el directorio.<\/p><p class=\"p4 ft1\">Cuando el sindicato no pueda reunir el qu\u00f3rum necesario en una sola asamblea, sea \u00e9sta ordinaria o extraordinaria, por estar sus socios\/as distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades, podr\u00e1n efectuarse asambleas parciales, de modo que sus socios\/as se pronuncien sobre las materias en consulta.<\/p><p class=\"p4 ft1\">Estas asambleas parciales se considerar\u00e1n como una sola, para cualquier efecto legal y ser\u00e1n presididas por el director o socio coordinador designado al efecto por el directorio.<\/p><p class=\"p3 ft1\">Trat\u00e1ndose de los actos eleccionarios regulados en el presente estatuto, si el sindicato tuviese a sus socios\/as distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades, podr\u00e1 realizarlos en forma parcial en un per\u00edodo m\u00e1ximo de 72 horas, escrut\u00e1ndose los votos al t\u00e9rmino de cada una de las votaciones. Los actos de esta naturaleza ser\u00e1n coordinados por el Comit\u00e9 eleccionario consignado en el art\u00edculo 310<\/p><p class=\"p3 ft1\">El acuerdo adoptado en una asamblea, solamente podr\u00e1 ser modificado, en todo o parte, o dejarse sin efecto, en una asamblea posterior, del mismo tipo que la primera y deber\u00e1 reunir los mismos qu\u00f3rum que aquella.<\/p><p class=\"p11 ft0\">TITULO III<\/p><p class=\"p12 ft0\">DEL DIRECTORIO<\/p><p class=\"p13 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 7\u00b0:\u00a0<\/span>El directorio representar\u00e1 judicial y extrajudicialmente al sindicato y a su presidente le ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u201d del C\u00f3digo de Procedimiento Civil.<\/p><p class=\"p4 ft1\">En ning\u00fan caso, el presidente del sindicato podr\u00e1 arrogarse esta representaci\u00f3n en forma exclusiva.<\/p><p class=\"p3 ft1\">El directorio del sindicato estar\u00e1 compuesto por 3 miembros, si este re\u00fane entre 25 y 249 asociados, de cinco si el sindicato tiene entre 250 y 999 socios, de siete si este re\u00fane entre 1.000 y hasta 2.999 asociados, y nueve si el sindicato cuenta con m\u00e1s de 3.000 socios.<\/p><p class=\"p4 ft1\">En el evento que la poblaci\u00f3n femenina afiliada al sindicato sea de un 33 % en el directorio electo con derecho a fuero, horas de trabajo sindical o licencia, deber\u00e1n haber, a lo menos, el siguiente n\u00famero de directoras, que gocen de dichas prerrogativas:<\/p><\/div><div id=\"page_4\"><table class=\"t0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\"><tbody><tr><td class=\"tr0 td0\"><p class=\"p14 ft1\">Total de socios m\u00e1s socias<\/p><\/td><td class=\"tr0 td1\"><p class=\"p15 ft1\">N\u00b0 de mujeres integrantes del directorio<\/p><\/td><\/tr><tr><td class=\"tr1 td2\"><p class=\"p16 ft3\">\u00a0<\/p><\/td><td class=\"tr1 td3\"><p class=\"p17 ft4\">con derecho a fuero y permisos<\/p><\/td><\/tr><tr><td class=\"tr2 td4\"><p class=\"p16 ft3\">\u00a0<\/p><\/td><td class=\"tr2 td5\"><p class=\"p16 ft3\">\u00a0<\/p><\/td><\/tr><tr><td class=\"tr3 td2\"><p class=\"p18 ft4\">25 a 249<\/p><\/td><td class=\"tr3 td3\"><p class=\"p17 ft1\">1<\/p><\/td><\/tr><tr><td class=\"tr2 td4\"><p class=\"p16 ft3\">\u00a0<\/p><\/td><td class=\"tr2 td5\"><p class=\"p16 ft3\">\u00a0<\/p><\/td><\/tr><tr><td class=\"tr3 td2\"><p class=\"p19 ft4\">250 a 999<\/p><\/td><td class=\"tr3 td3\"><p class=\"p17 ft1\">2<\/p><\/td><\/tr><tr><td class=\"tr2 td4\"><p class=\"p16 ft3\">\u00a0<\/p><\/td><td class=\"tr2 td5\"><p class=\"p16 ft3\">\u00a0<\/p><\/td><\/tr><tr><td class=\"tr3 td2\"><p class=\"p20 ft4\">1000 a 2999<\/p><\/td><td class=\"tr3 td3\"><p class=\"p17 ft1\">2<\/p><\/td><\/tr><tr><td class=\"tr2 td4\"><p class=\"p16 ft3\">\u00a0<\/p><\/td><td class=\"tr2 td5\"><p class=\"p16 ft3\">\u00a0<\/p><\/td><\/tr><tr><td class=\"tr3 td2\"><p class=\"p18 ft4\">3000 o m\u00e1s<\/p><\/td><td class=\"tr3 td3\"><p class=\"p17 ft1\">3<\/p><\/td><\/tr><tr><td class=\"tr2 td4\"><p class=\"p16 ft3\">\u00a0<\/p><\/td><td class=\"tr2 td5\"><p class=\"p16 ft3\">\u00a0<\/p><\/td><\/tr><tr><td class=\"tr3 td2\"><p class=\"p18 ft4\">3000 o m\u00e1s con presencia del sindicato en<\/p><\/td><td class=\"tr3 td3\"><p class=\"p17 ft1\">4<\/p><\/td><\/tr><tr><td class=\"tr1 td2\"><p class=\"p18 ft4\">m\u00e1s de una regi\u00f3n<\/p><\/td><td class=\"tr1 td3\"><p class=\"p16 ft3\">\u00a0<\/p><\/td><\/tr><tr><td class=\"tr2 td4\"><p class=\"p16 ft3\">\u00a0<\/p><\/td><td class=\"tr2 td5\"><p class=\"p16 ft3\">\u00a0<\/p><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><p class=\"p21 ft1\">Si el factor de participaci\u00f3n femenina es menor que 33%, el guarismo resultante deber\u00e1 multiplicarse por el n\u00famero total de directores que corresponder\u00edan a dicha organizaci\u00f3n por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los incisos 3% y 4\u201d del art\u00edculo 235, cuyo resultado se aproximar\u00e1 al entero superior solo en caso que el d\u00edgito correspondiente a las d\u00e9cimas (siguiente de la coma), sea superior o igual a 5.<\/p><p class=\"p22 ft1\">S\u00f3lo gozar\u00e1n de fuero, horas de trabajo sindical o licencias, los y las directores\/as que obtengan las m\u00e1s altas mayor\u00edas, de acuerdo a la cantidad de socios\/as que tenga la organizaci\u00f3n, quienes podr\u00e1n ceder en todo o en parte las horas de trabajo sindical a los directores electos que no gozan de este beneficio. La cesi\u00f3n deber\u00e1 ser notificada por escrito al empleador, con al menos tres d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n al d\u00eda en que se haga efectivo el uso de las horas cedidas.<\/p><p class=\"p22 ft1\">Asimismo, los directores que hayan obtenido las m\u00e1s altas mayor\u00edas relativas, podr\u00e1n hacer uso o ceder en todo o en parte el tiempo de hasta tres semanas de horas de trabajo sindical en el a\u00f1o calendario para asistir a actividades destinadas a formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n sindical, para cuyo efecto se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n de los socios acordada en asamblea ordinaria de conformidad al art\u00edculo 3%0 5\u201d de este Estatuto.<\/p><p class=\"p23 ft1\">El pago de las horas de trabajo sindical y del tiempo destinado a formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n sindical, a que se refiere el inciso anterior, ser\u00e1 imputable al patrimonio sindical, debiendo, por tanto, ser previsto en el Presupuesto anual al que se refiere el art\u00edculo 15\u201d de este Estatuto, salvo acuerdo en contrario con el empleador.<\/p><\/div><div id=\"page_5\"><p class=\"p24 ft1\">El directorio durar\u00e1 en sus funciones 04 a\u00f1os, pudiendo ser reelegido. En el acto de renovaci\u00f3n de directorio, cada socio tendr\u00e1 derecho a marcar en el voto las siguientes preferencias:<\/p><p class=\"p22 ft2\">Si se eligen tres directores cada trabajador tendr\u00e1 derecho a 2 votos, si se eligen cinco los votos de cada trabajador ser\u00e1n tres, si se eligen siete, cada trabajador dispondr\u00e1 de 4 votos, y si se eligen nueve, cada trabajador dispondr\u00e1 de cinco votos. Los votos no ser\u00e1n acumulativos. Para poder participar en esta votaci\u00f3n, el socio deber\u00e1 poseer una antig\u00fcedad igual o superior a tres meses, salvo que el sindicato tenga una existencia menor.<\/p><p class=\"p25 ft1\">Para la aplicaci\u00f3n de la ley, el sindicato deber\u00e1 ce\u00f1irse a la interpretaci\u00f3n jur\u00eddica que haya hecho o haga la Direcci\u00f3n del Trabajo, en instrucciones de car\u00e1cter general.<\/p><p class=\"p22 ft2\"><span class=\"ft5\">ART\u00cdCULO 8\u00b0:\u00a0<\/span>Para ser candidato a director, el\/la socio\/a interesado\/a deber\u00e1 hacer efectiva su postulaci\u00f3n entreg\u00e1ndola por escrito, ya sea personalmente o por carta certificada o por correo electr\u00f3nico, al secretario. En su ausencia se seguir\u00e1 el siguiente orden de prelaci\u00f3n: presidente, tesorero y cualquiera de los directores, no antes de 15 d\u00edas ni despu\u00e9s de 2 d\u00edas anteriores a la fecha de la elecci\u00f3n. El dirigente que recepcione las candidaturas estampar\u00e1 la fecha efectiva de recepci\u00f3n de \u00e9stas, refrend\u00e1ndolas con su firma y entregando copia al interesado, ya sea en forma personal o por carta certificada o electr\u00f3nica. En el caso en que la organizaci\u00f3n sindical se encuentre sin directiva vigente, los socios designar\u00e1n una comisi\u00f3n electoral integrada por tres miembros, quienes se encargar\u00e1n de recepcionar las candidaturas en los t\u00e9rminos indicados en los incisos anteriores, como asimismo, efectuar los tr\u00e1mites que correspondan para la asistencia del ministro de fe en el acto eleccionario. Una vez recepcionadas las candidaturas, estas se publicar\u00e1n coloc\u00e1ndolas en sitios visibles de la sede social, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles yu otros medios de publicidad para promover su postulaci\u00f3n. Corresponder\u00e1 al secretario o a la comisi\u00f3n electoral en su caso, comunicar personalmente por escrito o mediante carta certificada la circunstancia de haberse presentado una candidatura a la Inspecci\u00f3n del Trabajo respectiva, dentro de los dos d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su formalizaci\u00f3n. En el evento que esta organizaci\u00f3n, tenga el porcentaje de afiliaci\u00f3n femenina definido en el art\u00edculo 7\u00b0 de este estatuto, se tendr\u00e1 presente que, dependiendo del n\u00famero de socios, uno o m\u00e1s de los cargos, con derecho a las prerrogativas legales, s\u00f3lo podr\u00e1 ser ocupado por mujeres. En el caso que no existan candidatas para proveer ese o esos cargos, se elegir\u00e1n el n\u00famero de dirigentes conforme a las reglas generales contenidas en este art\u00edculo, lo mismo ocurrir\u00e1 si solo se presentan candidatas a los cargos a ocupar.<\/p><p class=\"p26 ft1\">En tanto si se presenta un n\u00famero inferior de candidatas que los cargos, con derecho a las prerrogativas legales a llenar por mujeres acorde al n\u00famero de socios que tiene la organizaci\u00f3n, el o los cargos restantes ser\u00e1n provistos por los candidatos varones de conformidad al n\u00famero de votos que obtengan.<\/p><p class=\"p27 ft4\"><span class=\"ft6\">ART\u00cdCULO 9\u00b0:\u00a0<\/span><span class=\"ft7\">\u200b<\/span>Para los efectos de que los candidatos a directores gocen de fuero, la directiva de la organizaci\u00f3n sindical o la comisi\u00f3n si correspondiera, deber\u00e1 comunicar por escrito al empleador y a la Inspecci\u00f3n del Trabajo respectiva la fecha de elecci\u00f3n de la mesa<\/p><\/div><div id=\"page_6\"><p class=\"p28 ft1\">directiva, para lo cual tiene como plazo un m\u00e1ximo de 15 d\u00edas anteriores a la celebraci\u00f3n de \u00e9sta.<\/p><p class=\"p29 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 10\u00b0:\u00a0<\/span>Para ser director del sindicato, el socio o la socia, adem\u00e1s de cumplir con lo prescrito en el art\u00edculo 8\u201d de este estatuto, deber\u00e1 reunir los siguientes requisitos:<\/p><p class=\"p6 ft1\"><span class=\"ft1\">1.<\/span><span class=\"ft8\">Saber leer y escribir;<\/span><\/p><p class=\"p6 ft1\"><span class=\"ft1\">2.<\/span><span class=\"ft8\">Ser mayor de 18 a\u00f1os<\/span><\/p><p class=\"p3 ft1\"><span class=\"ft1\">3.<\/span><span class=\"ft9\">No haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad s\u00f3lo durar\u00e1 el tiempo requerido para prescribir la pena, se\u00f1alado en el art\u00edculo 105 del C\u00f3digo Penal. El plazo de prescripci\u00f3n empezar\u00e1 a correr desde la fecha de la comisi\u00f3n del delito,<\/span><\/p><p class=\"p6 ft1\"><span class=\"ft1\">4.<\/span><span class=\"ft8\">Estar al d\u00eda en las cuotas sociales,<\/span><\/p><p class=\"p30 ft1\"><span class=\"ft1\">5.<\/span><span class=\"ft9\">Poseer una antig\u00fcedad igual o superior a 1 a\u00f1o como socio en la organizaci\u00f3n, salvo que la misma tuviere una existencia menor, y<\/span><\/p><p class=\"p3 ft1\"><span class=\"ft1\">6.<\/span><span class=\"ft9\">No haber tenido participaci\u00f3n directa en los hechos que hubieren dado lugar a la censura del directorio del cual haya formado parte, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 38%, inciso tercero del presente estatuto.<\/span><\/p><p class=\"p3 ft1\">El incumplimiento de un director\/a electo\/a de uno o m\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados ser\u00e1 materia de conocimiento y resoluci\u00f3n de los Tribunales de Justicia.<\/p><p class=\"p3 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 11\u00b0:\u00a0<\/span>En caso de igualdad de votos entre dos o m\u00e1s candidatos en el \u00faltimo cargo a llenar, se elegir\u00e1 al socio que con m\u00e1s antig\u00fcedad en el sindicato, si persiste la igualdad&#8230;se elegir\u00e1 al trabajador con m\u00e1s antig\u00fcedad en la empresa, si persiste la igualdad de entre candidato, se realizar\u00e1 un sorteo ante el Ministro de Fe presente inmediatamente despu\u00e9s de terminado el proceso de conteo de votos.<\/p><p class=\"p3 ft1\">En tanto si la totalidad de los candidatos obtuviera el mismo n\u00famero de votos, y el n\u00famero de cargos a llenar fuera inferior al n\u00famero de los primeros, se proceder\u00e1 a elegir a los socios una nueva elecci\u00f3n, la que se llevar\u00e1 a efecto en un plazo no inferior a 3 d\u00edas y en presencia de Ministro de F\u00e9.<\/p><p class=\"p3 ft1\">En el evento que esta organizaci\u00f3n, tenga el porcentaje de afiliaci\u00f3n femenina definido en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente estatuto, y se produzcan los siguientes empates se dirimir\u00e1 de la forma en que se indica:<\/p><p class=\"p31 ft1\"><span class=\"ft1\">a)<\/span><span class=\"ft10\">Empate entre un hombre y una mujer para el cargo a llenar por una mujer, el cargo ser\u00e1 ocupado por la candidata.<\/span><\/p><p class=\"p32 ft1\"><span class=\"ft1\">b)<\/span><span class=\"ft11\">Empate entre dos o m\u00e1s mujeres por el cargo a llenar por una mujer, el cargo ser\u00e1 ocupado por la candidata que cumpla con el requisito definido por la organizaci\u00f3n en el inciso primero de este art\u00edculo.<\/span><\/p><\/div><div id=\"page_7\"><p class=\"p33 ft1\"><span class=\"ft1\">c)<\/span><span class=\"ft12\">Empate entre un hombre y una mujer en el cargo anterior a aquel O aquellos que deba ser ocupado por una mujer, la candidata acceder\u00e1 por derecho propio a uno de los cargos que conforme al n\u00famero de socios le corresponde a una mujer, siempre y cuando tenga m\u00e1s votos que las otras candidatas.<\/span><\/p><p class=\"p34 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 12\u00b0:\u00a0<\/span>La calidad de director se adquiere a partir de la fecha de elecci\u00f3n, por el s\u00f3lo ministerio de la ley.<\/p><p class=\"p22 ft1\">El directorio electo dispondr\u00e1 de un plazo de tres d\u00edas para proceder a su estructuraci\u00f3n, designando de entre sus miembros, los cargos de presidente, secretario y tesorero, quienes asumir\u00e1n sus funciones dentro del plazo indicado.<\/p><p class=\"p23 ft1\">En todo caso, la designaci\u00f3n de los cargos de presidente, secretario y tesorero s\u00f3lo podr\u00e1 recaer entre quienes hayan obtenido las m\u00e1s altas tres primeras mayor\u00edas.<\/p><p class=\"p35 ft1\">Si un director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se proceder\u00e1 a su reemplazo por el socio que obtuvo la mayor\u00eda relativa siguiente en el acto de elecci\u00f3n de la mesa directiva. En el evento que esta organizaci\u00f3n, tenga el porcentaje de afiliaci\u00f3n femenina definido en el art\u00edculo 7\u201d del presente estatuto, y que la vacante haya sido dejada por una mujer, cualquiera sea la causa, se proceder\u00e1 a su reemplazo por la socia que obtuvo la mayor\u00eda relativa siguiente en el acto de elecci\u00f3n de la mesa directiva. A falta de esta mayor\u00eda siguiente, en los casos se\u00f1alados en los incisos precedentes, se efectuar\u00e1 una elecci\u00f3n, en la cual cada socio tendr\u00e1 derecho a un voto. Debiendo, en el caso que la organizaci\u00f3n tenga el porcentaje de afiliaci\u00f3n femenina definido en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente estatuto, participar en el proceso complementario solo candidatas. En ausencia de aquellas, se proceder\u00e1 a elegir entre candidatos. Dicho acto ser\u00e1 dirigido por la comisi\u00f3n electoral, debiendo el directorio comunicar al empleador su nueva composici\u00f3n, adem\u00e1s de informar a la Inspecci\u00f3n del Trabajo el nombre del nuevo dirigente as\u00ed electo, adjuntando el acta respectiva. En caso que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en una misma \u00e9poca, quedando por ende el sindicato ac\u00e9falo, los socios proceder\u00e1n de acuerdo con lo se\u00f1alado en el inciso tercero del art\u00edculo 8% de este estatuto para renovar el directorio. De igual manera y en cualquier \u00e9poca, se proceder\u00e1 a una nueva elecci\u00f3n del directorio cuando el n\u00famero de directores haya disminuido al inferior al que le permita adoptar acuerdos por mayor\u00eda absoluta. El o los directores que a\u00fan permanezcan en ejercicio deber\u00e1n llamar a elecciones, dentro de los 10 d\u00edas siguientes a aquel en el que se produjo tal hecho. Si as\u00ed no lo hicieren, los socios podr\u00e1n designar una comisi\u00f3n electoral, con arreglo al art\u00edculo 8%, inciso tercero del presente estatuto, la que se entender\u00e1 facultada para llevar adelante el referido proceso eleccionario dentro de un plazo de 10 d\u00edas siguientes al vencimiento del plazo anterior. En los casos indicados en el presente art\u00edculo, deber\u00e1 comunicarse, mediante carta certificada, la fecha de la elecci\u00f3n, la composici\u00f3n de la nueva mesa directiva y quienes dentro del directorio gozan de fuero, a la empresa base del sindicato y a la Inspecci\u00f3n del Trabajo respectiva, dentro del plazo de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la elecci\u00f3n.<\/p><\/div><div id=\"page_8\"><p class=\"p5 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 13\u00b0:\u00a0<\/span>En caso de renuncia de uno o m\u00e1s directores, s\u00f3lo al cargo que ocupare, sin que ello signifique una dimisi\u00f3n a formar parte del directorio, o por acuerdo de la mayor\u00eda absoluta de sus integrantes, la directiva proceder\u00e1 a constituirse de nuevo en la forma se\u00f1alada en el inciso segundo del art\u00edculo anterior, y la nueva composici\u00f3n ser\u00e1 dada a conocer a la asamblea y por escrito a la empresa, adem\u00e1s de la Inspecci\u00f3n del Trabajo respectiva.<\/p><p class=\"p3 ft1\">En cualquier momento el directorio podr\u00e1 reestructurarse, siempre y cuando lo acuerde la mayor\u00eda absoluta de los dirigentes y sin perjuicio del derecho irrenunciable que asiste a las m\u00e1s tres altas mayor\u00edas.<\/p><p class=\"p4 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 14\u00b0:\u00a0<\/span>El directorio deber\u00e1 celebrar reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias por orden del presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayor\u00eda absoluta de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria.<\/p><p class=\"p3 ft1\">Las citaciones se har\u00e1n por escrito en forma personal o por correo electr\u00f3nico a cada director, con tres d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a lo menos. Los acuerdos del directorio requerir\u00e1n la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda absoluta de sus integrantes.<\/p><p class=\"p3 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 15\u00b0:\u00a0<\/span>Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el art\u00edculo 2% del presente estatuto, anualmente el directorio confeccionar\u00e1 un proyecto de presupuesto, basado en las entradas y gastos de la organizaci\u00f3n, el que ser\u00e1 presentado a la asamblea, dentro de los primeros 90 d\u00edas de cada a\u00f1o, para que \u00e9sta haga las observaciones que estime conveniente y\/o le d\u00e9 su aprobaci\u00f3n. Dicho proyecto contendr\u00e1 a lo menos las siguientes partidas:<\/p><p class=\"p6 ft1\"><span class=\"ft1\">a)<\/span><span class=\"ft10\">Gastos administrativos;<\/span><\/p><p class=\"p36 ft1\"><span class=\"ft1\">b)<\/span><span class=\"ft11\">Vi\u00e1ticos, movilizaci\u00f3n, asignaciones y pago de horas de trabajo sindical;<\/span><\/p><p class=\"p36 ft1\"><span class=\"ft1\">c)<\/span><span class=\"ft8\">Servicios y pagos directos a socios;<\/span><\/p><p class=\"p6 ft1\"><span class=\"ft1\">d)<\/span><span class=\"ft11\">Capacitaci\u00f3n sindical:<\/span><\/p><p class=\"p36 ft1\"><span class=\"ft1\">e)<\/span><span class=\"ft10\">Muebles, bienes inmuebles y \u00fatiles<\/span><\/p><p class=\"p36 ft1\"><span class=\"ft1\">f)<\/span><span class=\"ft13\">Gastos de representaci\u00f3n,<\/span><\/p><p class=\"p36 ft1\"><span class=\"ft1\">9)<\/span><span class=\"ft11\">Inversiones, y<\/span><\/p><p class=\"p37 ft1\"><span class=\"ft1\">h)<\/span><span class=\"ft11\">Imprevistos.<\/span><\/p><\/div><div id=\"page_9\"><p class=\"p38 ft1\">Cada partida se dividir\u00e1 en \u00edtems, de acuerdo a la realidad de la organizaci\u00f3n.<\/p><p class=\"p3 ft1\">La partida de vi\u00e1ticos, movilizaci\u00f3n, asignaciones y pago de horas de trabajo sindical no podr\u00e1 exceder del 70% del total de ingreso de la organizaci\u00f3n sindical.<\/p><p class=\"p4 ft1\">La partida de imprevistos, por su parte, no podr\u00e1 exceder de 5 ingresos m\u00ednimos, en cada presupuesto anual.<\/p><p class=\"p3 ft1\">El directorio, en la misma oportunidad se\u00f1alada en el inciso primero de este art\u00edculo, rendir\u00e1 a la asamblea la cuenta anual financiera y contable de la organizaci\u00f3n, la que deber\u00e1 contener el informe evacuado previamente por la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas.<\/p><p class=\"p13 ft2\">En caso que el sindicato cuente con 1.000 o m\u00e1s afiliados, la cuenta financiera y contable se rendir\u00e1 a trav\u00e9s de la confecci\u00f3n de un balance al 31 de diciembre de cada a\u00f1o, visado por la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas y firmado por un Contador, el que ser\u00e1 sometido a la aprobaci\u00f3n de la asamblea en la oportunidad se\u00f1alada en el inciso primero de este art\u00edculo. Para este efecto, dicho balance ser\u00e1 publicado en dos lugares visibles del establecimiento o sede sindical, con una semana de anticipaci\u00f3n a la fecha en que se realice la asamblea<\/p><p class=\"p4 ft1\">Al t\u00e9rmino de su mandato, en la asamblea en la que se d\u00e9 a conocer la fecha en que se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n para la renovaci\u00f3n total de directorio, la directiva deber\u00e1 dar cuenta de su gesti\u00f3n y del estado de las cuentas de la organizaci\u00f3n.<\/p><p class=\"p4 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 16\u00b0:\u00a0<\/span>El directorio estar\u00e1 siempre obligado a proporcionar a los socios el acceso a la informaci\u00f3n y a la documentaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n, por lo cual no podr\u00e1 negarse bajo ning\u00fan aspecto a ello. Si no proporcionare el acceso a ella en un plazo de 10 d\u00edas corridos, desde el d\u00eda siguiente a la fecha de efectuada la solicitud escrita, o en la pr\u00f3xima asamblea ordinaria que deba realizarse, los socios podr\u00e1n convocar a la censura del directorio en conformidad a la ley.<\/p><p class=\"p4 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 17\u00b0:\u00a0<\/span>El directorio, cualquiera sea el n\u00famero de afiliados, debe llevar un sistema de registro actualizado de sus socios.<\/p><p class=\"p3 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 18\u00b0:\u00a0<\/span>El directorio, bajo su responsabilidad y ci\u00f1\u00e9ndose al presupuesto general de entradas y gastos aprobados por la asamblea, autorizar\u00e1 los pagos y cobros que el sindicato tenga que efectuar, lo que har\u00e1n el presidente y tesorero actuando conjuntamente.<\/p><p class=\"p3 ft1\">La directiva saliente deber\u00e1 hacer entrega del estado y documentaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n sindical por escrito a la nueva directiva, dentro de los 10 d\u00edas siguientes a la fecha de elecci\u00f3n de esta \u00faltima. Los directores responder\u00e1n en forma solidaria y hasta la culpa leve, del ejercicio de la administraci\u00f3n del sindicato, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.<\/p><\/div><div id=\"page_10\"><p class=\"p39 ft0\">TITULO IV<\/p><p class=\"p40 ft0\">DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES<\/p><p class=\"p41 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 19\u00b0<\/span><span class=\"ft14\">\u200b<\/span>: Al directorio le corresponder\u00e1:<\/p><p class=\"p42 ft1\"><span class=\"ft1\">a)<\/span><span class=\"ft10\">Ejercer las acciones administrativas y judiciales pertinentes en el evento que la empresa no haga entrega de la informaci\u00f3n peri\u00f3dica a que alude el T\u00edtulo Il del Libro IV del C\u00f3digo del Trabajo.<\/span><\/p><p class=\"p43 ft1\"><span class=\"ft1\">b)<\/span><span class=\"ft11\">Solicitar la informaci\u00f3n espec\u00edfica necesaria por la negociaci\u00f3n colectiva dentro del plazo de 90 d\u00edas previos al vencimiento del instrumento colectivo, encontr\u00e1ndose autorizado para requerir la planilla de remuneraciones de sus afiliados involucrados en un proceso de negociaci\u00f3n colectiva. En caso que el sindicato no tuviese instrumento vigente esta solicitud podr\u00e1 hacerse en cualquier momento.<\/span><\/p><p class=\"p44 ft1\"><span class=\"ft1\">c)<\/span><span class=\"ft9\">Comunicar al empleador las nuevas afiliaciones efectuadas dentro de los primeros cinco d\u00edas de haber presentado el proyecto de contrato colectivo, para lo cual tiene un plazo de dos d\u00edas de realizada la respectiva incorporaci\u00f3n, de conformidad a lo se\u00f1alado en el T\u00edtulo IV del Libro IV.<\/span><\/p><p class=\"p41 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 20\u00b0:<\/span><span class=\"ft14\">\u200b<\/span>Son facultades y deberes del presidente:<\/p><p class=\"p45 ft1\"><span class=\"ft1\">a)<\/span><span class=\"ft10\">Ordenar al secretario que convoque a la asamblea o al directorio;<\/span><\/p><p class=\"p36 ft1\"><span class=\"ft1\">b)<\/span><span class=\"ft11\">Presidir las sesiones de asambleas y de directorio;<\/span><\/p><p class=\"p36 ft1\"><span class=\"ft1\">c)<\/span><span class=\"ft8\">Firmar las actas y dem\u00e1s documentos;<\/span><\/p><p class=\"p46 ft1\"><span class=\"ft1\">d)<\/span><span class=\"ft11\">Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moci\u00f3n.<\/span><\/p><p class=\"p47 ft1\"><span class=\"ft1\">e)<\/span><span class=\"ft10\">Dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria y de la labor anual, por medio de un informe al que dar\u00e1 lectura en la \u00faltima asamblea del a\u00f1o<\/span><\/p><p class=\"p48 ft1\"><span class=\"ft1\">f)<\/span><span class=\"ft8\">Proporcionar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cuanto esta le sea solicitada por alguno de sus asociados<\/span><\/p><p class=\"p6 ft1\"><span class=\"ft1\">g)<\/span><span class=\"ft8\">Cualquier otro deber o facultad que sea asignado por la asamblea.<\/span><\/p><p class=\"p49 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 21\u00b0:\u00a0<\/span>En caso de ausencia imprevista del presidente, el directorio designar\u00e1 a su reemplazante de entre sus miembros, situaci\u00f3n que ser\u00e1 se\u00f1alada en el acta respectiva.<\/p><p class=\"p41 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 22\u00b0:\u00a0<\/span><span class=\"ft14\">\u200b<\/span>Son facultades y deberes del secretario:<\/p><\/div><div id=\"page_11\"><p class=\"p50 ft1\"><span class=\"ft1\">a)<\/span><span class=\"ft15\">Redactar las actas de las sesiones de asambleas y de directorio, tomar nota de los acuerdos y ponerlas a disposici\u00f3n de los socios para su aprobaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n, sea ordinaria o extraordinaria;<\/span><\/p><p class=\"p50 ft1\"><span class=\"ft1\">b)<\/span><span class=\"ft16\">Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretar\u00eda de los documentos enviados, autorizar, conjuntamente con el presidente, los acuerdos adoptados por la asamblea y el directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos;<\/span><\/p><p class=\"p50 ft1\"><span class=\"ft1\">c)<\/span><span class=\"ft17\">Llevar al d\u00eda los libros de actas y de registro de trabajadores inscritos, adem\u00e1s de los archivos de solicitudes de afiliaci\u00f3n. En caso que el n\u00famero de afiliados o su dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica obstaculicen el que la organizaci\u00f3n lleve un registro f\u00edsico y manual de afiliados, este podr\u00e1 ser reemplazado por un archivo en soporte digital, el cual deber\u00e1 tener como respaldo las respectivas solicitudes de afiliaci\u00f3n. Cualquiera sea el registro de socios deber\u00e1 contener a lo menos los siguientes datos: nombre completo del socio, domicilio, fecha de ingreso al sindicato, n\u00famero de c\u00e9dula de identidad y firma. (SE PODR\u00c1N CONTEMPLAR OTROS DATOS DE ESTIMARSE CONVENIENTE);<\/span><\/p><p class=\"p51 ft1\"><span class=\"ft1\">d)<\/span><span class=\"ft16\">Hacer las citaciones a sesi\u00f3n que disponga el presidente;<\/span><\/p><p class=\"p52 ft1\"><span class=\"ft1\">e)<\/span><span class=\"ft15\">Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo de la correspondencia y todos los \u00fatiles de la secretar\u00eda;<\/span><\/p><p class=\"p52 ft1\"><span class=\"ft1\">f)<\/span><span class=\"ft18\">Proporcionar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cuanto \u00e9sta le sea solicitada por alguno de sus asociados<\/span><\/p><p class=\"p51 ft1\"><span class=\"ft1\">g)<\/span><span class=\"ft15\">Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.<\/span><\/p><p class=\"p41 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 23\u00b0:<\/span><span class=\"ft14\">\u200b<\/span>Facultades y deberes del tesorero;<\/p><p class=\"p53 ft1\"><span class=\"ft1\">a:<\/span><span class=\"ft17\">Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y \u00fatiles de la organizaci\u00f3n;<\/span><\/p><p class=\"p4 ft1\"><span class=\"ft1\">b:<\/span><span class=\"ft19\">Recaudar las cuotas que deben pagar los asociados, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente y recepcionar los descuentos o dep\u00f3sitos de las cuentas sindicales seg\u00fan corresponda, remitidos por el empleador;<\/span><\/p><p class=\"p29 ft1\"><span class=\"ft1\">c:<\/span><span class=\"ft20\">Dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n que le impone el inciso segundo del art\u00edculo 29 del presente estatuto.<\/span><\/p><p class=\"p6 ft1\"><span class=\"ft1\">d:<\/span><span class=\"ft8\">Llevar al d\u00eda el libro de ingreso y egresos y el inventario;<\/span><\/p><p class=\"p54 ft1\"><span class=\"ft1\">e:<\/span><span class=\"ft16\">Efectuar de acuerdo con el presidente, el pago de los gastos e inversiones que el directorio o la asamblea acuerden, ajust\u00e1ndose al presupuesto;<\/span><\/p><p class=\"p4 ft1\"><span class=\"ft1\">f:<\/span><span class=\"ft9\">Confeccionar mensualmente un estado de caja, con el detalle de entradas y gastos, copias del cual se fijar\u00e1n en lugares visibles de la sede sindical y sitios de trabajo. Estos estados de caja deben ser firmados por el presidente y tesorero y visados por la comisi\u00f3n revisora de cuentas que se menciona m\u00e1s adelante;<\/span><\/p><p class=\"p9 ft22\"><span class=\"ft4\">g:<\/span><span class=\"ft21\">Depositar los fondos de la organizaci\u00f3n a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre del sindicato en la oficina de un banco, no pudiendo<\/span><\/p><\/div><div id=\"page_12\"><p class=\"p5 ft1\">mantener en caja una suma superior al 30 % del total de los ingresos mensuales; (se podr\u00e1 indicar otros valores que se estime conveniente. Se sugiere porcentaje de ingreso m\u00ednimo, unidad de fomento u otro)<\/p><p class=\"p3 ft1\"><span class=\"ft1\">h:<\/span><span class=\"ft9\">Al t\u00e9rmino de su mandato har\u00e1 entrega de la tesorer\u00eda, ateni\u00e9ndose al estado en que \u00e9sta se encuentra, levantando acta que ser\u00e1 firmada por el directorio que entrega y el que recibe, y por la comisi\u00f3n revisora de cuentas. Dicha entrega deber\u00e1 efectuarse dentro de los 3 D\u00edas siguientes a la designaci\u00f3n del nuevo directorio;<\/span><\/p><p class=\"p3 ft1\"><span class=\"ft1\">i:<\/span><span class=\"ft9\">El tesorero ser\u00e1 responsable del estado de caja y tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto correspondiente; entendi\u00e9ndose, asimismo, que har\u00e1 los pagos contra presentaci\u00f3n de facturas, boletas O recibos debidamente extendidos, documentos que conservar\u00e1 ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por partida e \u00a1tem presupuestario, en orden cronol\u00f3gico.<\/span><\/p><p class=\"p29 ft1\"><span class=\"ft1\">j:<\/span><span class=\"ft9\">Proporcionar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cuando \u00e9sta le sea solicitada por alguno de sus asociados<\/span><\/p><p class=\"p6 ft1\"><span class=\"ft1\">k:<\/span><span class=\"ft23\">Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.<\/span><\/p><p class=\"p55 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 24\u00b0:<\/span><span class=\"ft14\">\u200b<\/span>Ser\u00e1n deberes y facultades de los directores:<\/p><p class=\"p45 ft1\"><span class=\"ft1\">a)<\/span><span class=\"ft10\">reemplazar al secretario o al tesorero en sus ausencias ocasionales,<\/span><\/p><p class=\"p47 ft1\"><span class=\"ft1\">b)<\/span><span class=\"ft11\">organizar y presidir el trabajo de las comisiones que se creen en la organizaci\u00f3n sindical, y<\/span><\/p><p class=\"p36 ft1\"><span class=\"ft1\">c)<\/span><span class=\"ft12\">cualquier otra facultad o deber que le asigne la asamblea.<\/span><\/p><p class=\"p56 ft0\">TITULO V<\/p><p class=\"p57 ft0\">DE LOS SOCIOS<\/p><p class=\"p6 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 25\u00b0:\u00a0<\/span>Podr\u00e1n pertenecer a este sindicato los trabajadores de la Empresa De<\/p><p class=\"p58 ft2\">F.C.A.B. y que cumplan con los siguientes requisitos: Tener contrato de plazo indefinido y pagar una cuota de incorporaci\u00f3n establecida en la letra c del art\u00edculo N* 27 de este estatuto. Para ingresar al sindicato, el interesado deber\u00e1 presentar su solicitud escrita ante cualquiera de los miembros del directorio, quien deber\u00e1 resolver en forma inmediata su ingreso, haci\u00e9ndolo firmar el registro de socios, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n de descuento de la cuota sindical. En el evento que el dirigente no acepte el ingreso, el postulante podr\u00e1 apelar por escrito a la asamblea, la que deber\u00e1 resolver en la pr\u00f3xima reuni\u00f3n, sea ordinaria o extraordinaria que se celebre con posterioridad a la fecha de presentaci\u00f3n de la referida solicitud. Si ella no fuere considerada en la se\u00f1alada reuni\u00f3n o asamblea, se entender\u00e1 autom\u00e1ticamente aprobada. En dicha reuni\u00f3n, la decisi\u00f3n que rechace la apelaci\u00f3n del<\/p><\/div><div id=\"page_13\"><p class=\"p5 ft1\">postulante a socio del sindicato, deber\u00e1 adoptarse por la mayor\u00eda absoluta de los afiliados con derecho a voto, entendi\u00e9ndose acogida en cualquier otro caso. En el acta correspondiente, se dejar\u00e1 constancia, tanto del acuerdo alcanzado por los socios reunidos en asamblea como del n\u00famero de votos de mayor\u00eda y de minor\u00eda que se contabilizaron. Si no se aceptare el ingreso del postulante, deber\u00e1 indicarse las razones del rechazo y adem\u00e1s, se comunicar\u00e1 por escrito, dentro de los 5 d\u00edas siguientes al del acuerdo, al candidato a socio, se\u00f1alando el fundamento que la motiva. Si el candidato estimare que el rechazo no se encuentra debidamente fundado, podr\u00e1 reclamar ante el Tribunal del Trabajo correspondiente. En todo caso, siempre el rechazo debe fundarse en causa o motivo objetivo.<\/p><p class=\"p3 ft1\">Para todos los efectos, se tendr\u00e1 como fecha de ingreso la de presentaci\u00f3n de la respectiva solicitud.<\/p><p class=\"p55 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 26\u00b0\u00a0<\/span><span class=\"ft14\">\u200b<\/span>Son derechos de los socios:<\/p><p class=\"p45 ft1\"><span class=\"ft1\">a)<\/span><span class=\"ft8\">Elegir y ser elegido para cargos sindicales de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos;<\/span><\/p><p class=\"p38 ft1\"><span class=\"ft1\">b)<\/span><span class=\"ft23\">Ser representado por el sindicato en las diversas instancias de la negociaci\u00f3n colectiva;<\/span><\/p><p class=\"p30 ft1\"><span class=\"ft1\">c)<\/span><span class=\"ft20\">Ser representado en el ejercicio de los derechos emanados del contrato individual de trabajo, cuando previamente lo hubiera requerido por escrito a la directiva;<\/span><\/p><p class=\"p3 ft1\"><span class=\"ft1\">d)<\/span><span class=\"ft16\">Ser representado por el sindicato, sin previo requerimiento en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que lo afecten junto a la generalidad de sus socios;<\/span><\/p><p class=\"p4 ft1\">e)Exponer y defender libremente sus ideas y Opiniones al interior de la organizaci\u00f3n y, particularmente en las Asambleas;<\/p><p class=\"p41 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 27\u00b0:<\/span><span class=\"ft14\">\u200b<\/span>Son obligaciones de los socios:<\/p><p class=\"p59 ft1\">Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas; Concurrir a las sesiones a que se les convoque, cooperar a las labores del sindicato, intervenir en los debates cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden;<\/p><p class=\"p4 ft1\">Pagar una cuota mensual del 5 % del ingreso m\u00ednimo mensual no imponible y una de incorporaci\u00f3n del 5 % del ingreso m\u00ednimo mensual no imponible y<\/p><p class=\"p3 ft1\">Firmar el registro de socios o la respectiva solicitud o ficha de afiliaci\u00f3n, proporcionando los datos correspondientes y comunicar al secretario los cambios de domicilio o las variaciones que se produzcan en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este registro.<\/p><p class=\"p60 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 28\u00b0:\u00a0<\/span><span class=\"ft24\">\u200b<\/span>Los socios en asamblea podr\u00e1n aprobar, mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayor\u00eda absoluta de todos los asistentes y que se encuentren al d\u00eda en sus cuotas mensuales, cuotas extraordinarias que se destinar\u00e1n a financiar proyectos o actividades previamente determinadas.<\/p><\/div><div id=\"page_14\"><p class=\"p38 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 29\u00b0:\u00a0<\/span><span class=\"ft14\">\u200b<\/span>El socio perder\u00e1 su calidad de tal:<\/p><p class=\"p61 ft1\"><span class=\"ft1\">a)<\/span><span class=\"ft10\">Por desafiliaci\u00f3n voluntaria comunicada por escrito a cualquiera de los directores, sea mediante carta certificada o entregada personalmente,<\/span><\/p><p class=\"p36 ft1\"><span class=\"ft1\">b)<\/span><span class=\"ft11\">Por fallecimiento,<\/span><\/p><p class=\"p47 ft1\"><span class=\"ft1\">c)<\/span><span class=\"ft12\">Cuando deje de trabajar en la empresa base del sindicato o por desempe\u00f1arse en otro rubro establecimiento de la misma.<\/span><\/p><p class=\"p36 ft1\"><span class=\"ft1\">d)<\/span><span class=\"ft11\">Cuando la asamblea sindical acuerde su expulsi\u00f3n y<\/span><\/p><p class=\"p36 ft1\"><span class=\"ft1\">e)<\/span><span class=\"ft10\">Por no pagar las cuotas ordinarias mensuales en un per\u00edodo superior a 3 meses.<\/span><\/p><p class=\"p62 ft1\">El tesorero comunicar\u00e1 por carta certificada, en la que se incluir\u00e1 el texto de la letra que antecede, a cada uno de los socios que se encuentren atrasados en el pago de 1 y 2 cuotas ordinarias mensuales.<\/p><p class=\"p63 ft0\">TITULO VI<\/p><p class=\"p64 ft0\">DE LAS COMISIONES<\/p><p class=\"p3 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 30\u00b0:\u00a0<\/span>Junto a la elecci\u00f3n del directorio, los socios del sindicato elegir\u00e1n una Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas, la que estar\u00e1 integrada por 03 miembros que no formen parte de la directiva, quienes tendr\u00e1n las siguientes facultades:<\/p><p class=\"p6 ft1\"><span class=\"ft1\">a)<\/span><span class=\"ft10\">Comprobar que los gastos e inversiones se efect\u00faen de acuerdo al presupuesto;<\/span><\/p><p class=\"p36 ft1\"><span class=\"ft1\">b)<\/span><span class=\"ft11\">Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversi\u00f3n de los fondos sindicales;<\/span><\/p><p class=\"p65 ft1\"><span class=\"ft1\">c)<\/span><span class=\"ft12\">Velar porque los libros de ingreso y egreso, y el inventario, sean llevados en orden y al d\u00eda, y<\/span><\/p><p class=\"p32 ft1\"><span class=\"ft1\">d)<\/span><span class=\"ft11\">Confeccionar dentro de los primeros 90 d\u00edas de cada a\u00f1o, el informe financiero y contable del sindicato, conforme a lo previsto en el pen\u00faltimo inciso del art\u00edculo 15\u00b0 del presente estatuto.<\/span><\/p><p class=\"p44 ft1\">La Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas ser\u00e1 independiente del directorio, durar\u00e1 en sus funciones 4 y deber\u00e1 rendir anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea. En el evento que parte o la totalidad de sus miembros deje el cargo antes del t\u00e9rmino de su per\u00edodo, la asamblea podr\u00e1 elegir, mediante votaci\u00f3n simple, dependiendo de cu\u00e1l sea el caso, la totalidad o s\u00f3lo los miembros faltantes, quienes integrar\u00e1n la<\/p><p class=\"p6 ft1\">Comisi\u00f3n hasta completar el per\u00edodo para el cual fueron elegidos originalmente.<\/p><\/div><div id=\"page_15\"><p class=\"p10 ft1\">Para el mejor desempe\u00f1o de su cometido, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 hacerse asesorar por un Contador cuyos honorarios ser\u00e1n siempre de costo del sindicato<\/p><p class=\"p3 ft1\">Si la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas tuviere alg\u00fan inconveniente para cumplir su cometido, comunicar\u00e1 de inmediato y por escrito la situaci\u00f3n &#8211; al directorio. En caso de no haber acuerdo entre la comisi\u00f3n y el directorio, resolver\u00e1 la asamblea.<\/p><p class=\"p3 ft1\"><span class=\"ft0\">ARTICULO 31\u00b0:\u00a0<\/span>Para cada proceso eleccionario interno o votaci\u00f3n que se realice, se constituir\u00e1 un \u00f3rgano calificador de las votaciones, conformado por 3 socios del sindicato elegidos por mayor\u00eda simple de los presentes en Asamblea extraordinaria.<\/p><p class=\"p3 ft1\">Este \u00f3rgano tendr\u00e1 por funci\u00f3n llevar a efecto la votaci\u00f3n de que se trate. Para ello, recepcionar\u00e1 la n\u00f3mina de socios con derecho a voto, certificada por el directorio o por la comisi\u00f3n referida en el art\u00edculo 8*, inciso tercero del presente estatuto, tomar la votaci\u00f3n y efectuar el escrutinio, determinando si los votos han sido validamente emitidos, blancos o nulos.<\/p><p class=\"p4 ft1\">De todo lo anterior, el comit\u00e9 deber\u00e1 levantar acta, en la cual conste la realizaci\u00f3n de la votaci\u00f3n y su correspondiente resultado.<\/p><p class=\"p3 ft1\">Trat\u00e1ndose de procesos eleccionarios, corresponder\u00e1 al comit\u00e9 de votaciones proclamar a los candidatos que hayan obtenido las m\u00e1s altas mayor\u00edas.<\/p><p class=\"p4 ft1\">Al ministro de fe le corresponder\u00e1 presenciar la votaci\u00f3n respectiva y emitir certificado de ese hecho, pudiendo dejar constancia de las observaciones que le sean se\u00f1aladas por cualquiera de los socios interesados.<\/p><p class=\"p3 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 32\u00b0:\u00a0<\/span>El directorio podr\u00e1 cumplir las finalidades del sindicato asesorado por comisiones, las que estar\u00e1n integradas por los socios que elija la asamblea y ser\u00e1n presididas por el director que designe la mesa directiva.<\/p><p class=\"p3 ft1\">En el evento que la poblaci\u00f3n femenina afiliada al sindicato sea de un 33 %) y en el directorio electo de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 7* del presente estatuto, no exista directora alguna, se citar\u00e1 a una asamblea en la que se consultar\u00e1 si existe alguna interesada en formar parte de la comisi\u00f3n negociadora. Si existiere m\u00e1s de una interesada se atender\u00e1 a los siguientes criterios dirimentes:<\/p><p class=\"p6 ft1\"><span class=\"ft1\">a)<\/span><span class=\"ft23\">Se preferir\u00e1 a la socia que hubiese sido dirigente de esta organizaci\u00f3n<\/span><\/p><p class=\"p29 ft1\"><span class=\"ft1\">b)<\/span><span class=\"ft9\">De mantenerse el empate, se dirimir\u00e1 en favor de aquella socia que registra una mayor antig\u00fcedad en el sindicato<\/span><\/p><p class=\"p3 ft1\"><span class=\"ft1\">c)<\/span><span class=\"ft25\">Si aun as\u00ed persiste el empate, se someter\u00e1 a votaci\u00f3n de la asamblea para que esta resuelva en definitiva. Si no existiese interesada alguna en conformar la comisi\u00f3n negociadora, aquella ser\u00e1 integrada por el directorio en ejercicio, de acuerdo a la legislaci\u00f3n laboral vigente, lo que deber\u00e1 quedar reflejado en el acta respectiva.<\/span><\/p><\/div><div id=\"page_16\"><p class=\"p66 ft0\">TITULO VII<\/p><p class=\"p67 ft0\">DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO<\/p><p class=\"p41 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 33\u00b0:<\/span><span class=\"ft14\">\u200b<\/span>El patrimonio del sindicato se compone de:<\/p><p class=\"p45 ft1\"><span class=\"ft1\">a)<\/span><span class=\"ft10\">Las cuotas que la asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con este estatuto;<\/span><\/p><p class=\"p47 ft1\"><span class=\"ft1\">b)<\/span><span class=\"ft11\">Las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados o terceros, y con las asignaciones por causa de muerte;<\/span><\/p><p class=\"p36 ft1\"><span class=\"ft1\">c)<\/span><span class=\"ft8\">El producto de los bienes del sindicato;<\/span><\/p><p class=\"p6 ft1\"><span class=\"ft1\">d)<\/span><span class=\"ft11\">Las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con este estatuto;<\/span><\/p><p class=\"p36 ft1\"><span class=\"ft1\">e)<\/span><span class=\"ft10\">El producto de la venta de sus activos;<\/span><\/p><p class=\"p65 ft1\"><span class=\"ft1\">f)<\/span><span class=\"ft13\">Los bienes que le correspondan como beneficiario de otra instituci\u00f3n que fuere disuelta por la autoridad competente;<\/span><\/p><p class=\"p47 ft1\"><span class=\"ft1\">9)<\/span><span class=\"ft11\">El aporte de aquellos trabajadores con quienes se acord\u00f3 extender los beneficios del respectivo instrumento colectivo; : y<\/span><\/p><p class=\"p68 ft1\"><span class=\"ft1\">h)<\/span><span class=\"ft11\">El producto que generen las actividades comerciales; de servicios, asesor\u00edas y otras lucrativas que la organizaci\u00f3n desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias.<\/span><\/p><p class=\"p59 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 34\u00b0:\u00a0<\/span><span class=\"ft26\">\u200b<\/span>El sindicato no podr\u00e1 comprometer su patrimonio para responder de las deudas que adquieran sus asociados en casas comerciales u otras instituciones, a trav\u00e9s de convenios que ellas hayan celebrado con la organizaci\u00f3n.<\/p><p class=\"p69 ft1\">Todo contrato que pueda celebrar el sindicato y que afecte el uso, goce o disposici\u00f3n de sus bienes inmuebles, deber\u00e1 ser aprobado por la mayor\u00eda absoluta de los afiliados a la organizaci\u00f3n, en asamblea citada al efecto por el directorio. La citaci\u00f3n a dicha asamblea se har\u00e1 en conformidad a lo indicado en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente estatuto, se\u00f1alando claramente el motivo de la misma.<\/p><p class=\"p3 ft1\">El acuerdo referido a la enajenaci\u00f3n, la promesa de \u00e9sta, y cualquier otra convenci\u00f3n destinada a gravar, donar, dar \u00edntegramente en arriendo o ceder completamente la tenencia por m\u00e1s de cinco a\u00f1os, si fuere urbano o por m\u00e1s de ocho, si fuere r\u00fastico, incluidas las pr\u00f3rrogas, del inmueble cuyo aval\u00fao fiscal exceda el equivalente a catorce unidades tributarias anuales o que siendo inferior a dicha suma, sea el \u00fanico bien ra\u00edz de la organizaci\u00f3n, ser\u00e1 adoptado ante cualquiera de los ministros de fe de los que se\u00f1ala la ley. En dicho acuerdo, deber\u00e1 dejarse constancia del destino que se dar\u00e1 al producto de la enajenaci\u00f3n del inmueble respectivo.<\/p><p class=\"p3 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 35\u00b0:\u00a0<\/span>A los directores les corresponder\u00e1 la administraci\u00f3n de los bienes que forman el patrimonio del sindicato, respondiendo en forma solidaria y hasta de la culpa<\/p><\/div><div id=\"page_17\"><p class=\"p10 ft1\">leve en el ejercicio de tal administraci\u00f3n, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.<\/p><p class=\"p70 ft0\">TITULO VIII<\/p><p class=\"p71 ft0\">DE LAS CENSURAS<\/p><p class=\"p3 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 36\u00b0:\u00a0<\/span>El directorio podr\u00e1 ser censurado. La petici\u00f3n de censura contra el directorio se formular\u00e1, a lo menos, por el 20% del total de los socios de la organizaci\u00f3n y se basar\u00e1 en cargos fundamentados y concretos, los que se har\u00e1n constar en la respectiva solicitud, la que deber\u00e1 ser entregada personalmente o enviada a la direcci\u00f3n f\u00edsica o electr\u00f3nica de al menos uno de los integrantes del directorio.<\/p><p class=\"p3 ft1\">La votaci\u00f3n de censura deber\u00e1 llevarse a efecto dentro de un plazo de 30 d\u00edas, contados a partir de la petici\u00f3n indicada en el inciso 1%. Estar\u00e1 a cargo del procedimiento previo de votaci\u00f3n, el \u00f3rgano calificador a que alude el art\u00edculo 30 de estos estatutos.<\/p><p class=\"p3 ft1\">Para estos efectos, el \u00f3rgano calificador dar\u00e1 a conocer a los asociados la petici\u00f3n de censura, con no menos de cinco d\u00edas h\u00e1biles anteriores a la realizaci\u00f3n de la votaci\u00f3n correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocar\u00e1n en lugares visibles de la sede social y\/o lugar de trabajo, y que contendr\u00e1n los cargos presentados. En la misma forma se dar\u00e1 publicidad a los descargos que desee exponer el directorio censurado.<\/p><p class=\"p3 ft1\">Asimismo, el comit\u00e9 eleccionario deber\u00e1 requerir la presencia de Ministro de Fe en la votaci\u00f3n de la censura y acreditar ante \u00e9l, que se cumple con el porcentaje referido en el primer incis\u00f3 de este art\u00edculo. Este porcentaje tambi\u00e9n podr\u00e1 ser acreditado por cualquier integrante del directorio.<\/p><p class=\"p3 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 37\u00b0:\u00a0<\/span>En el evento de no existir un comit\u00e9 eleccionario o de encontrarse \u00e9ste inactivo, los socios interesados en promover la censura formar\u00e1n una comisi\u00f3n integrada por 3 afiliados al sindicato, la que se dar\u00e1 a conocer a los asociados con no menos de cinco d\u00edas h\u00e1biles anteriores a la realizaci\u00f3n de la votaci\u00f3n correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocar\u00e1n en lugares visibles de la sede social y\/o lugar de trabajo, y que contendr\u00e1n los cargos presentados. En la misma forma se dar\u00e1 publicidad a los descargos que desee exponer el directorio censurado.<\/p><p class=\"p4 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 38\u00b0:\u00a0<\/span>La votaci\u00f3n de censura ser\u00e1 secreta y deber\u00e1 efectuarse ante ministro de fe, de los se\u00f1alados por la Ley.<\/p><p class=\"p4 ft1\">La censura ser\u00e1 aprobada por la mayor\u00eda absoluta de los socios del sindicato con derecho a voto y que tengan una antig\u00fcedad de a lo menos 3 meses en la organizaci\u00f3n.<\/p><p class=\"p4 ft1\">La aprobaci\u00f3n de la censura significa que el directorio debe cesar de inmediato en el cargo, por lo que se proceder\u00e1 a una nueva elecci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el presente estatuto.<\/p><\/div><div id=\"page_18\"><p class=\"p5 ft1\">No podr\u00e1n ser directores en la siguiente renovaci\u00f3n total del directorio, los socios que, habiendo formado parte de la directiva censurada por acuerdo de la asamblea, est\u00e9n directamente involucrados en los hechos que dieron lugar a la censura.<\/p><p class=\"p72 ft0\">TITULO IX<\/p><p class=\"p73 ft0\">DEL R\u00c9GIMEN DISCIPLINARIO INTERNO<\/p><p class=\"p4 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 39\u00b0:\u00a0<\/span>El socio que infringiere las obligaciones o deberes establecidos en el presente estatuto, podr\u00e1 ser objeto de medidas disciplinarias.<\/p><p class=\"p3 ft1\">Cuando el directorio o la asamblea estimaren pertinente la aplicaci\u00f3n de una medida disciplinaria, se resguardar\u00e1 el derecho del afiliado a ser o\u00eddo.<\/p><p class=\"p41 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 40\u00b0:<\/span><span class=\"ft14\">\u200b<\/span>Los socios podr\u00e1n ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias:<\/p><p class=\"p74 ft1\"><span class=\"ft1\">a)<\/span><span class=\"ft10\">Multa no superior a 1 cuota ordinaria, por primera vez, no mayor a 3 cuota ordinarias en caso de reincidencia, en un plazo no superior a 6 meses<\/span><\/p><p class=\"p36 ft1\"><span class=\"ft1\">b)<\/span><span class=\"ft11\">Suspensi\u00f3n en el goce de los beneficios sociales, por un per\u00edodo de 1 a\u00f1o y<\/span><\/p><p class=\"p36 ft1\"><span class=\"ft1\">c)<\/span><span class=\"ft12\">Expulsi\u00f3n de la organizaci\u00f3n sindical.<\/span><\/p><p class=\"p75 ft1\">ART\u00cdCULO 41\u00b0: El directorio podr\u00e1 multar a los socios que incurrieren en las siguientes faltas u omisiones:<\/p><p class=\"p76 ft2\"><span class=\"ft4\">a)<\/span><span class=\"ft27\">No concurrir, sin causa justificada, a las sesiones ordinarias o extraordinarias a que se convoque, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos; o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el directorio o votar su censura;<\/span><\/p><p class=\"p65 ft1\"><span class=\"ft1\">b)<\/span><span class=\"ft11\">No mantener una conducta adecuada durante las reuniones del sindicato, sea en asambleas, en sesiones del directorio o en el trabajo de las comisiones.<\/span><\/p><p class=\"p65 ft1\"><span class=\"ft1\">c)<\/span><span class=\"ft12\">Por haber incidido en conductas que alteren el normal desarrollo de actividades sociales de la organizaci\u00f3n sindical.<\/span><\/p><p class=\"p77 ft2\"><span class=\"ft5\">ART\u00cdCULO 42\u00b0:\u00a0<\/span>El socio que se encuentre atrasado en el pago de dos cuotas mensuales ordinarias, o tenga deudas pendientes con la organizaci\u00f3n, sin que las haya justificado debidamente ante el directorio, autom\u00e1ticamente dejar\u00e1 de percibir la totalidad de los beneficios sociales que le pudieren corresponder. S\u00f3lo recobrar\u00e1 este derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago \u00edntegro de la deuda o la haya justificado razonablemente.<\/p><p class=\"p3 ft1\">En ning\u00fan caso, el hecho de saldar la deuda facultar\u00e1 al socio para exigir que se le otorguen beneficios sociales con efecto retroactivo.<\/p><p class=\"p3 ft1\">La suspensi\u00f3n de los beneficios sociales del afiliado al sindicato, no afectar\u00e1 su derecho a voto.<\/p><\/div><div id=\"page_19\"><p class=\"p5 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 43\u00b0:\u00a0<\/span><span class=\"ft26\">\u200b<\/span>Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ella lo hiciere necesario, la asamblea, como medida extrema podr\u00e1 expulsar al socio, a quien siempre se le dar\u00e1 la oportunidad de defenderse.<\/p><p class=\"p78 ft1\">La medida de expulsi\u00f3n s\u00f3lo surtir\u00e1 efecto si es aprobada por la mayor\u00eda absoluta de los socios del sindicato.<\/p><p class=\"p3 ft1\">El socio expulsado no podr\u00e1 solicitar su reingreso, sino despu\u00e9s de un a\u00f1o de esta expulsi\u00f3n.<\/p><p class=\"p3 ft1\">Esta medida le ser\u00e1 aplicable a uno o m\u00e1s miembros del directorio, por notable abandono de sus funciones, en cuyo caso deber\u00e1 ser solicitada por a lo menos el 20% del total de los afiliados y aprobada por la mayor\u00eda absoluta de los socios de la organizaci\u00f3n. Para efectos del debido proceso se seguir\u00e1 el procedimiento estipulado para la censura. Se entender\u00e1 que los directores incurren en notable abandono de sus funciones, cuando no hayan concurrido a 2 asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, as\u00ed como a 2 sesiones de directorio, sean ordinarias o extraordinarias \u00f3 cuando no rindan cuenta de su gesti\u00f3n directiva a la asamblea, cuando no efect\u00faen las rendiciones de gastos ante los \u00f3rganos pertinentes del sindicato.<\/p><p class=\"p7 ft0\">T\u00cdTULO X<\/p><p class=\"p79 ft0\">DE LA REFORMA DE ESTATUTO, AFILIACI\u00d3N A UNA ORGANIZACI\u00d3N DE GRADO<\/p><p class=\"p80 ft0\">SUPERIOR Y LA FUSI\u00d3N CON OTRA ORGANIZACI\u00d3N SINDICAL<\/p><p class=\"p3 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 44\u00b0:\u00a0<\/span>La aprobaci\u00f3n de la reforma del estatuto deber\u00e1 acordarse por la mayor\u00eda absoluta de los afiliados que se encuentren al d\u00eda en el pago de sus cuotas sindicales, en votaci\u00f3n secreta y unipersonal, ante cualquiera de los ministros de fe que se\u00f1ala la ley. Trat\u00e1ndose de asamblea para la reforma del estatuto, en la citaci\u00f3n a ella se dar\u00e1n a conocer, integramente, las reformas que se propician, indic\u00e1ndose adem\u00e1s, que los asamble\u00edstas pueden plantear otras. Dicha asamblea debe efectuarse con una antelaci\u00f3n de 10 d\u00edas a la fecha de votaci\u00f3n.<\/p><p class=\"p4 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 45\u00b0:\u00a0<\/span>La participaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n en la constituci\u00f3n de una federaci\u00f3n, y la afiliaci\u00f3n a ella o desafiliaci\u00f3n de la misma, debe ser acordada por la mayor\u00eda absoluta de sus afiliados mediante votaci\u00f3n secreta y en presencia de cualquiera de los ministros de fe que se\u00f1ala la Ley.<\/p><p class=\"p4 ft1\">Previo a la decisi\u00f3n de los socios, el directorio del sindicato deber\u00e1 informarles acerca del contenido del proyecto de los estatutos de la organizaci\u00f3n que se pretende crear o de los estatutos de la organizaci\u00f3n de grado superior a que se propone afiliar y el monto de la cuota ordinaria que el sindicato deber\u00e1 enterar a ella. Asimismo, si se encuentra afiliada a una organizaci\u00f3n de grado superior.<\/p><p class=\"p3 ft1\">Esta informaci\u00f3n podr\u00e1 ser entregada en una asamblea especialmente citada al efecto o a trav\u00e9s de documentos escritos, diarios murales u otros medios que acuerde el directorio.<\/p><\/div><div id=\"page_20\"><p class=\"p10 ft1\">La participaci\u00f3n del sindicato en la constituci\u00f3n de una confederaci\u00f3n, la afiliaci\u00f3n a alguna de ellas o la desafiliaci\u00f3n de la misma, ser\u00e1 acordada por la mayor\u00eda absoluta de los afiliados con derecho a voto, mediante votaci\u00f3n secreta.<\/p><p class=\"p4 ft1\"><span class=\"ft0\">ART\u00cdCULO 46\u00b0:\u00a0<\/span>La fusi\u00f3n del sindicato con otra organizaci\u00f3n sindical, deber\u00e1 ser acordada por la mayor\u00eda absoluta de sus afiliados, mediante votaci\u00f3n secreta y ante cualquiera de los ministros de fe que se\u00f1ala la Ley.<\/p><p class=\"p3 ft1\">Previo a la decisi\u00f3n de los socios, el directorio del sindicato deber\u00e1 informarles acerca del contenido del proyecto de los estatutos de la organizaci\u00f3n que se pretende crear, sea en una asamblea extraordinaria, efectuada con antelaci\u00f3n al d\u00eda de la votaci\u00f3n, o a trav\u00e9s de documentos escritos, diarios murales u otros medios que acuerde el directorio.<\/p><p class=\"p4 ft1\">Una vez votada favorablemente la fusi\u00f3n y el nuevo estatuto, el sindicato quedar\u00e1 a la espera de lo que se decida en las dem\u00e1s organizaciones involucradas en la fusi\u00f3n.<\/p><p class=\"p4 ft0\">No obstante, cuando existan m\u00e1s de 3 organizaciones con la finalidad de fusionarse a la \u00faltima organizaci\u00f3n en realizar la fusi\u00f3n, s\u00f3lo se le esperar\u00e1 hasta dentro de dos meses de la votaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n \u00faltima de las dos anteriores ya afiliadas<\/p><p class=\"p3 ft1\">Cuando se hayan tomado estos mismos acuerdos en todas ellas, se proceder\u00e1 a la elecci\u00f3n del directorio de la nueva organizaci\u00f3n, dentro de los diez d\u00edas siguientes a la \u00faltima asamblea que se celebre, aplic\u00e1ndose a este respecto, las normas legales que regulan el proceso de constituci\u00f3n de nuevas organizaciones sindicales.<\/p><p class=\"p3 ft1\">Los bienes y las obligaciones del sindicato pasar\u00e1n de pleno derecho a la nueva organizaci\u00f3n y el acta de la votaci\u00f3n que aprob\u00f3 la fusi\u00f3n, debidamente autorizada ante ministro de fe, servir\u00e1 de t\u00edtulo para el traspaso de los bienes.<\/p><p class=\"p3 ft1\">La organizaci\u00f3n deber\u00e1 dejar constancia en el acta de la asamblea del acuerdo para la fusi\u00f3n, de todo bien, tanto de car\u00e1cter corporal como incorporal y en este caso, de los derechos reales y personales de que hubiere sido titular.<\/p><p class=\"p81 ft0\">T\u00cdTULO XI<\/p><p class=\"p82 ft0\">DE LA DISOLUCI\u00d3N DEL SINDICATO<\/p><p class=\"p13 ft2\">ART\u00cdCULO 47\u00b0: La disoluci\u00f3n del sindicato proceder\u00e1 por el acuerdo de la mayor\u00eda absoluta de sus afiliados, celebrado en asamblea extraordinaria y citada, a lo menos con 30 d\u00edas de anticipaci\u00f3n. Dicho acuerdo se registrar\u00e1 en la Inspecci\u00f3n del Trabajo, seg\u00fan domicilio de la organizaci\u00f3n sindical.. Tambi\u00e9n proceder\u00e1 la disoluci\u00f3n del sindicato, por incumplimiento grave de las obligaciones que le impone la ley o por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constituci\u00f3n, declarado por sentencia del Tribunal del Trabajo de la jurisdicci\u00f3n correspondiente al domicilio de esta organizaci\u00f3n sindical, a solicitud de cualquiera de sus socios, sin perjuicio de las facultades legales que tiene la Inspecci\u00f3n del Trabajo para solicitar tal disoluci\u00f3n. Si se disolviere el sindicato, sus fondos, bienes y \u00fatiles pasar\u00e1n a poder de la organizaci\u00f3n sindical denominada FEDERACI\u00d3N<\/p><\/div><div id=\"page_21\"><p class=\"p28 ft1\">NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS, CARGA A FINES Y CONEXAS, R.S.U. 13.11.1374.-<\/p><p class=\"p6 ft1\">El liquidador de los bienes ser\u00e1 el que designe el Director del Trabajo respectivo.<\/p><p class=\"p30 ft1\">Para los efectos de su liquidaci\u00f3n, la organizaci\u00f3n sindical se reputar\u00e1 existente y en todo documento que emane de ella, deber\u00e1 se\u00f1alarse esta circunstancia.<\/p><\/div>\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estatutos SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES EMPRESA F.C.A.B. TITULO | FINALIDADES Y PRINCIPIOS ART\u00cdCULO 1\u00b0:\u00a0F\u00fandase en la ciudad de Antofagasta a 15 de Diciembre del 2017,<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"class_list":["post-19","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fcabsnt.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/19","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fcabsnt.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/fcabsnt.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fcabsnt.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fcabsnt.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=19"}],"version-history":[{"count":14,"href":"https:\/\/fcabsnt.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/19\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":976,"href":"https:\/\/fcabsnt.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/19\/revisions\/976"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fcabsnt.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=19"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}